Texto: LAN\1993\240 Estado: Disposición derogada
Orden de Consejería de Asuntos Sociales, de 20 julio 1993. Modifica Orden 9 diciembre 1992 (LAN\1992\285), de delegación de atribuciones en determinados órganos
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 85 de 5/8/1993
https://www.juntadeandalucia.es/boja/1993/85
Procedencia: Consejería de Asuntos Sociales
Versión de 20/7/1993
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 26/8/1993
Artículo 1.º El artículo 1.º, apartado 3.º de la Orden de esta Consejería, de 9 de diciembre de 1992 (LAN\1992\285), quedará redactado del siguiente modo:
3.º En relación con la contratación administrativa:
Todas las competencias que la normativa de Contratos del Estado atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación a la liquidación definitiva de los mismos, en relación con:
a) Los contratos administrativos típicos: de obras, de gestión de servicios y suministros, cuyo importe supere los 150 millones de pesetas (o no los supere en el supuesto de créditos centralizados no atribuidos a ninguna Dirección General) y no precisen autorización del Consejo de Gobierno.
b) Los contratos administrativos especiales, mencionados en el artículo 4.2 de la Ley de Contratos del Estado (, 1026 y NDL 7365), en especial los referentes a asistencias técnicas y para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, cuyo importe supere los 150 millones de pesetas (o no los supere en el supuesto de créditos centralizados no atribuidos a ninguna Dirección General).
c) La autorización para celebrar contratos por parte de los organismos Autónomos adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales, en los supuestos en que tal autorización sea preceptiva.
Art. 2.º El artículo 2.º apartado 3.º de la Orden de esta Consejería, de 9 de diciembre de 1992, quedará redactado del siguiente modo:
3.º En materia de contratación administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.º, todas las facultades que la normativa de Contratos del Estado atribuye al órgano de contratación, desde la propuesta de iniciación a la liquidación definitiva de los mismos, correspondiente a los créditos centralizados del programa de gastos de su responsabilidad, en relación con:
a) Los contratos administrativos típicos: de obras, de gestión de servicios y suministros, cuyo importe no supere los 150 millones de pesetas y no precisen autorización del Consejo de Gobierno.
b) Los contratos administrativos especiales, mencionados en el artículo 4.2 de la Ley de Contratos del Estado, especialmente los referentes a asistencias técnicas y para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, cuyo importe no supere los 150 millones de pesetas. Se exceptúan de esta delegación aquellos contratos de contenido patrimonial.
Art. 3.º El artículo 5.º de la Orden de esta Consejería, de 9 de diciembre de 1992, quedará redactado del siguiente modo:
En los contratos cuyo importe no exceda de 150 millones o del límite, de la contratación directa, tal como se establece, respectivamente en los artículos 1.º y 2.º, y en el artículo 3.º, el órgano de contratación correspondiente podrá acordar, la forma de adjudicación más adecuada, conforme a la legislación vigente.
Art. 4.º El artículo 6.º de la Orden de esta Consejería, de 9 de diciembre de 1992, quedará redactado del siguiente modo:
Las delegaciones referidas en los artículos 2.º y 4.º anteriores no comprenderán las siguientes facultades, que quedarán delegadas en el Secretario General Técnico.
a) La de aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de Explotación y de Bases.
b) Las de autorizar la iniciación del expediente de contratación, salvo que el mismo se encuentre incluido en un programa aprobado por él.
Art. 5.º 1. El apartado 2.º a) del artículo 8.º de la Orden de esta Consejería, de 9 de diciembre 1992, quedará redactado del siguiente modo:
a) Presidente: El Secretario General Técnico o Director General correspondiente, en función de las competencias que asumen en virtud de los artículos 1.º 3 a) y 2.º 3 a) respectivamente.
2. Se corrige el error existente en el ap. 2.º c del artículo 8, de la Orden de 9 de diciembre de 1992, sustituyéndose el vocablo «asignado» por «designado» y la voz «perso» por «pero».
Disposición transitoria.
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en dicho momento.
Disposición final.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Análisis jurídico
Este documento no tiene validez jurídica